Jornada de trabajo

La legislación de cada país limita el número de horas que el trabajador debe dedicar al desempeño de sus funciones; en la mayoría de los casos, la jornada laboral permitida coincide con 8 horas, no obstante, existen excepciones que merecen la pena conocerse a fin de diferenciar si se están violando o no los derechos de los empleados. 

¿Qué es la jornada de trabajo?

Igualmente conocida como jornada laboral o tiempo de trabajo, es el término que define a la cantidad de horas que un trabajador destina a la prestación de su servicio o desempeño de sus funciones; a modo groso, se compone de generalmente de 40 horas semanales, sin embargo, existen considerables disparidades en algunos países, oscilando entre las 35 y 48 horas. 

Características de la jornada de trabajo

El rasgo distintivo de la jornada de trabajo es que corresponde al tiempo que el trabajo está obligado a cumplir con las actividades para las que fue contratado; a ello se le suma una duración fija estipulada en la ley, que solo puede variar ante un acuerdo estipulado en el contrato de trabajo.

Tipos de jornada laboral

En función del momento del día, los días de la semana e incluso la distribución del tiempo, es posible diferenciar varias clases de jornada laboral; a continuación las más destacadas: 

  • Jornada reducida: corresponde a jornadas laborales aplicadas en casos particulares, regularmente, regidas por regulación especial, debido a que los trabajadores desempeñan sus funciones bajo ciertas circunstancias físicas; por ejemplo, trabajos que impliquen riesgos para la salud.
  • Jornada continuada: se refiere al tipo de jornada laboral en la que el lapso de tiempo destinado a la realización del trabajo, es continuo exceptuando una única interrupción – de entre 15 a 30 minutos – para tomar algún alimento o descansar.
  • Jornada partida: a diferencia del anterior caso, la interrupción del trabajo dura cuando  menos 1 hora. 
  • Trabajo nocturno: comprende la jornada laboral que va desde las 10 de la noche a las 6 de la mañana.   
  • Trabajo a turnos: en este tipo de jornadas es aplicada en trabajos donde la actividad tiene que ser imparables, por lo que se establecen turnos rotatorios  que se alternan entre los trabajadores, normalmente formando equipos; tal es el caso de los hospitales.
  • Trabajo en festivos: como lo indica su nombre, es la tipología de aquellos trabajadores que desempeñan funciones en días festivos.
  • Horas extraordinarias: bajo esta categoría se contemplan las horas de trabajo efectuadas fuera del marco legal establecido, aunque estas se encuentran limitadas a un máximo de ochenta al año, con la salvedad de las que obliguen causas de fuerza mayor.

jornada de trabajo

En el caso de la tipología de acuerdo al tiempo que se le dedica a la realización del trabajo, se evidencia las jornadas: 

  • A tiempo completo: conocida como jornada completa, es aquella en la que se contemplan 8 horas diarias de trabajo sin renunciar al derecho de descansos intermedios.
  • A tiempo parcial: denominada media jornada, sorprende a la ejecución de las actividades en un número de horas inferiores a las 8 horas que establece la jornada completa, por lo que rara vez supera las 30 horas semanales.
  • Parcial por horas: la última opción reúne a los empleados que trabajan por horas, no durante una jornada continuada.

Legislación vinculada a la jornada de trabajo

Dentro del marco de la ley, se contemplan una serie de deberes y derechos no solo del empleado, sino del empleador; en lo concerniente a la jornada de trabajo el régimen legal le contempla como el tiempo durante el cual el primero está a disposición del segundo en pro de cumplir las responsabilidades o tareas a su cargo.  

Del mismo modo, se establece como obligación, que el patrono delimite asuntos vinculados  a la concesión de horas de descanso y días libres, pues a diferencia de antiguas redacciones, el trabajo se expone como un derecho social que debe desarrollarse bajo principios de equidad y justicia.

¿Qué se entiende por Jornada Efectiva? 

Partiendo de que la responsabilidad del trabajador para con el patrón comienza desde que se apersona en el lugar asignado para trabajar – o en su defecto, en el que recibirá órdenes e instrucciones –  se define como Jornada Efectiva al tiempo en el que dicho patrón, podrá exigir de manera legítima, el cumplimiento de la obligación convenida en el contrato de trabajo.

Esto no implica que el trabajador quede exento de mostrar lealtad y respeto, además de quedar obligado a no revelar secretos respecto a procedimientos o de manufacturas   

¿En qué condiciones es legalmente imputable el tiempo a la jornada de trabajo?

La ley establece que cualquier  trabajador está en derecho de incumplir su jornada de trabajo ante razones naturales, legales o convenidas, es decir, frente a circunstancia que por motivos ajenos a su voluntad, exigencias de la ley o conveniencia del patronales, le obliguen a ausentarse más allá de los periodos para la alimentación o  descanso

¿Cuáles son los límites máximos de la jornada de trabajo?

Como mandato constitucional se considera como Jornada Legal a aquella que no excede de cinco días a la semana, lo que implica el derecho a dos días de descanso continuo y remunerado, sea que se trate de una jornada diurna, nocturna o mixta; sin embargo, esto no impide la posibilidad de encontrar opciones que rompan el esquema, que mantienen la legalidad siempre que se respeten los derechos de los trabajadores.