Derechos y obligaciones de los trabajadores

Lo que para el trabajador supone un deber, para el empleador es un derecho, relación que igualmente se da a la inversa; descubra los derechos y deberes que contempla El estatuto de los Trabajadores, normativa básica que rige las relaciones laborales en España.

¿Cuáles son los principales derechos y obligaciones de los trabajadores?

Para que exista una relación laboral, es necesaria la actuación de dos roles: el patrono y el trabajador; de acuerdo a lo estipulado en el Código de Trabajo, el primero corresponde a cualquier persona individual o jurídica, que apelando a un contrato o relación laboral, hace uso se los servicios de uno o más trabajadores.

Por su parte, el segundo  sirve para denominar a la persona individual que en virtud del mismo contrato o relación laboral, ofrece al primero, sus servicios sean de tipo material, intelectual o mixto. En función de la relación patrono/trabajadores el Código de Trabajo establece una serie de derechos y obligaciones para ambas partes.

Origen de los derechos laborales

La repartición del trabajo, es una actividad que ha acompañado al ser humano desde tiempos primitivos; sin embargo, con el pasar de los años, fue sofisticándose al punto de comenzar a surgir las primeras profesiones, mismas que desencadenaron desigualdades y la necesidad de crear conciencia respecto a los abusos laborales.

El primer paso hacia esta meta, es dado por los romanos a través de un sistema que si bien continuaba siendo desigual, fue pionero en contemplar algunos derechos que el empleador estaba obligado a ofrecerle al trabajador. 

Sin embargo, el cambio definitivo llegó con la Revolución Industrial y la presión ejercida por la denominada conciencia de clase, surgiendo en Inglaterra los primeros movimientos sindicales, en simultáneo que Karl Marx y Friedrich Engels daban forma a lo que supondría un antes y después para el movimiento obrero.

Publicado en 1848 el Manifiesto Comunista de estos dos visionarios, abona el terreno hacia cambios positivos a favor de los derechos de los trabajadores, lo que se consolida en 1864 con la creación de la Asociación Internacional de Trabajadores (la I Internacional).

Derechos y deberes laborales básicos de los trabajadores

Aunque cada país cuenta con su propia legislación respecto a los deberes y derechos de los trabajadores, la mayoría coincide en que el derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio serán siempre prioritarios al igual que:  

Derecho a una remuneración

Protegido por la ley, y considerada la principal obligación del empresario, la remuneración es el derecho que tiene el trabajador de recibir un salario por el cumplimiento de su trabajo. 

Derecho de elegir 

El trabajador tiene la libertad de escoger el trabajo que considera apropiado en función de sus capacidades, conocimientos o competencias, quedando de parte del empresario, determinar si lo contrata o no siempre que no incurra en la discriminación.

Derecho a la negociación colectiva

Entre las normas de primera magnitud de la relación laboral, sobresale el derecho que representantes de trabajadores y empresarios tienen en lo referente a la negociación colectiva, mismo que se estipula dentro de los Convenios Colectivos.

Derecho a la libre sindicación

Exceptuando algunos para los que existen ciertas limitaciones, este derecho no solo les otorga a los trabajadores la posibilidad de fundar sindicatos y su libre afiliación, sino que le confiere a los mismos la potestad de crear confederaciones y organizaciones sindicales internacionales. 

Derecho a defender sus intereses

Todo trabajador está en su derecho de adoptar medidas en defensa de sus intereses, incluso, la huelga; del mismo modo, a actuar en consecuencia ante conflictos colectivos sea para defender los intereses de colectivos de los trabajadores, o de los empresarios.  

Derecho de reunión, información y participación 

Está contemplado dentro de las Asambleas de trabajadores – así como en la de los integrantes de secciones sindicales – el derecho que los trabajadores tienen de reunirse dentro de la empresa o centro de trabajo; del mismo modo, el recibir información, tener participación en la empresa y poder hacer consultas.

Derechos y obligaciones de los trabajadores

Derechos que se derivan del contrato de trabajo

Todo contrato de trabajo estipula una serie de derechos y obligaciones no solo respecto a los trabajadores, sino también hacia los empresarios; en este sentido lo que para unos es un derecho, para el otro representa un deber y viceversa. Dentro de los derechos de los trabajadores se contemplan: 

Derecho a la ocupación efectiva para el desempeño de sus funciones

De acuerdo a ello, el empresario tiene la obligación de proveer al empleado un trabajo de modo real y adecuado durante la jornada laboral.  

Derecho a no ser discriminados 

Sea de forma directa o indirecta, ningún trabajador puede sufrir discriminación al momento de conseguir o mantener un empleo indistintamente de su raza, sexo, edad dentro del marco legal, estado civil, origen étnico u orientación sindical, así como tampoco por su pertenencia a sindicatos, condición social, convicciones, religión, orientación sexual e ideología política. 

Igualmente, se considerará discriminación en el particular de discapacidad siempre que la misma, no prive de las aptitudes necesarias para la ejecución del trabajo o empleo solicitado.

Derecho a la promoción y formación 

Este derecho le brinda al trabajador, según su mérito profesional y nivel de experiencia,  la posibilidad de acceder a una remuneración superior, trabajos más cualificados o mejorar sus expectativas; asimismo, de solicitar permisos para acudir a cursos que perfeccionen su formación.

Derecho al respeto de su integridad física 

Contempla lo vinculado a las políticas de prevención de riesgos laborales, es decir el derecho a que se respete la integridad física del trabajador ofreciéndole adecuadas políticas de seguridad e higiene en el lugar donde le corresponda desempeñar sus actividades.

En palabras más simples, se refiere a las medidas o facultades que se adopten o prevean en función de evitar o reducir los riesgos relacionados al trabajo, otorgándole el derecho de interrumpir parcial o totalmente sus actividades, de considerar que atentan contra su salud o su vida.

Derecho a recibir puntualmente su remuneración

Es un derecho del trabajador percibir de manera puntual la remuneración pactada en el contrato laboral o la establecida de acuerdo a la ley; es decir, recibir a la fecha y lugar convenido el pago del salario

Derecho al respeto de su intimidad 

Vinculado al derecho a la no discriminación, este contempla el deber del empresario de respetar la intimidad de sus trabajadores, considerando además su dignidad y brindándole protección ante acosos relacionados con su origen, convicciones y creencias, así como también ante el acoso sexual o por razón de sexo.

Derecho a la defensa legal de sus intereses 

El trabajo está en su derecho de ejercer individualmente acciones derivadas de su contrato de trabajo, es decir, podrá acudir ante un tribunal cuando considere que se violentan sus derechos y/o intereses.

Derecho a descansos

Por cada semana ordinaria de trabajo o 6 dias de desempeño consecutivo de funciones, el trabajador tiene derecho a percibir un día de descanso; del mismo modo serán remunerados días de asueto o feriado reconocidos, – y de trabajarlos, computarse como trabajo extraordinario – y gozará de 15 días de vacaciones remuneradas luego de cada año de trabajo continuo.  

Derecho a prestaciones laborales

Aun ante despidos por causa justa, los trabajadores tienen derechos a recibir prestaciones derivadas de la relación laboral, se incluyen las vacaciones antes mencionadas, el pago del aguinaldo y otras ventajas económicas convenidas en el contrato de trabajo.

Derecho a un reglamento Interno de Trabajo

El empresario tiene la obligación de ofrecerle al trabajador un reglamento en el que se estipulan las normativas internas que ambos deberán servir con motivo de la relación de trabajo existente, entre los aspectos a considerar figuran horarios de entrada y salida, fecha de pago y disposiciones disciplinarias.

Deberes derivados del contrato de trabajo

En contraposición, los contratos laborales igualmente estipulan una las obligaciones del trabajador, que por ende, se convierten en derechos de su empresario, siendo los principales:  

Cumplir órdenes, instrucciones y obligaciones en función de su puesto de trabajo 

Durante el ejercicio de sus funciones, todo trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario, siempre que las mismas sean legítimas y justas. Del mismo modo, al desempeño de sus obligaciones de acuerdo al puesto de trabajo que ocupen, pudiendo faltar solo por motivos de salud comprobables. 

Contribuir a la mejora de la productividad

Vinculado a los deberes antes mencionados, este se relaciona con la concreción del deber general de mostrar la diligencia debida al momento de desempeñar la prestación laboral para la que el trabajador fue contratado.

Cumplir las medidas de seguridad e higiene 

Es un deber del trabajador ajustarse a las medidas de seguridad e higiene propuestas por su empresario, sobre todo aquellas relacionadas con la salud en el trabajo y la prevención de riesgos laborales.

No cometer perjuicio contra el empleador

Se considera una falta a los derechos del empresario el desarrollo de actividades concurrentes con la empresa que puedan afectar de manera negativa al empleador, por lo que no es más que un refuerzo del deber general de buena fe.

Permisos de los trabajadores

Dentro de los estatutos reglamentarios, la Ley les concede a los trabajadores lo que se conoce como licencias o permisos retribuidos; estos no son más que la posibilidad de ausentarse del trabajo ante determinadas circunstancias, sin que se comprometa su salario.

Con la salvedad de casos de emergencia, generalmente estas licencias o permisos deben solicitarse con previo aviso, y demandan la presentación posterior de un justificativo; si bien su duración y características dependen de los Convenios Colectivos, de forma genérica algunos de ellos son: 

  • Matrimonio: este permiso le permite al trabajador ausentarse por un periodo de 15 días naturales.
  • Embarazo: corresponde al permiso para ausentarse durante la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto en el supuesto que se desarrollen dentro de la jornada de trabajo.
  • Maternidad: aunque se considera más una incapacidad temporal, este permiso le concede a la trabajadora 16 semanas libres ante parto simple, que pueden ser ampliadas en caso de parto múltiple, su distribución varía a conveniencia de la madre, garantizando al menos 6 semanas para el periodo postparto.    
  • Fallecimiento de hijo, cónyuge o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: en cualquiera de los casos disfrutará de 2 días de permiso, o 4 ante la necesidad de desplazarse fuera de la ciudad de origen. 
  • Mudanza y realización de asuntos propios: ante traslados del domicilio podrá ausentarse un día, mientras que los permisos vinculados a asuntos personales, dependen de lo convenido en el contrato laboral, aunque por regla no son retribuidos. 
  • Búsqueda de un nuevo empleo: en el supuesto de despidos por causas objetivas, el trabajador contará con 6 horas semanales retribuidas para hacerse de un nuevo empleo.